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Puertos del Estado y la Secretaría de Estado de Seguridad han presentado este miércoles una guía de redacción del plan de protección específico que servirá para que las autoridades portuarias puedan elaborar este documento, según adelanta hoy El Vigía.

Desde la entidad pública recuerdan que la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, establece que el operador designado como crítico, ya sea del sector público o al privado, se integrará como agente del sistema de protección de infraestructuras críticas, y debe cumplir con una serie de responsabilidades, como elaborar un plan de seguridad del operador y uno de protección específico por cada una de las infraestructuras consideradas como críticas. Además, debe designar a un responsable de Seguridad y Enlace, y a un delegado de Seguridad por cada una de sus infraestructuras consideradas críticas.

Por su parte, el real decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de protección de las infraestructuras críticas, establece en relación con los planes de protección específicos, aquellos aspectos relativos a la elaboración, finalidad y contenido de los mismos, además de su aprobación o modificación, registro, clasificación y formas de revisión y actualización, autoridades encargadas de su aplicación y seguimiento y compatibilidad con otros planes ya existentes.

Puertos del Estado explica, respecto a la compatibilidad con otros planes ya existentes, que en el caso de los puertos el artículo 29 del reglamento de protección de infraestructuras críticas establece que los planes de protección específicos se integrarán en los planes de protección de los puertos, previstos en el real decreto 1617/2007, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y el transporte marítimo, “rigiéndose en lo relativo a su aprobación y evaluación por lo establecido en dicho real decreto”.