NAVIERA ARMAS

 

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La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha venido implementando en las últimas semanas el protocolo de actuación a aplicar en sus puertos para prevenir la propagación del COVID-19para lo cual ha seguido las indicaciones generales transmitidas por el Ministerio de Sanidad (en este caso Sanidad Exterior), a través del organismo público Puertos del Estado.

Medidas de prevención

Los centros de trabajo de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se encuentran desde hoy en medidas preventivas nivel 2, lo que supone, entre otras, la suspensión de visitas de personas ajenas a la organización, suspensión de reuniones presenciales y viajes, además de activarse el teletrabajo entre el personal de Administración y Servicios, que lo desempeñarán de manera alterna en diferentes grupos de trabajo. A estas medidas se unen las que vienen aplicándose de informar a su personal sobre las vías de transmisión del virus y las medidas de prevención individuales a tomar, haciendo especial hincapié en la higiene personal.

El objetivo de estas actuaciones, recogidas en el Plan de Actuación elaborado por la entidad tinerfeña, no es otro que mantener la continuidad de los servicios esenciales prestados por el Organismo al tiempo que se establecen las medidas preventivas que garanticen la seguridad y salud de sus trabajadores.

Por su parte, tanto las terminales de pasajeros como las de mercancías están debidamente coordinadas con esta Autoridad Portuaria, siguiendo las directrices indicadas. Así, en ambas se informa diariamente a los pasajeros sobre las medidas de prevención a seguir a través de los carteles oficiales remitidos por el Ministerio, y, además, han implementado sus protocolos de actuación específicos, entre los que se encuentran actuaciones tales como la higienización de las instalaciones con productos aprobados por Sanidad antes, durante y después de las escalas; la utilización de equipos de protección individuales.

Pasos a seguir

Cabe destacar que en caso de sospecha de alerta sanitaria, la operativa de la Instrucción Técnica establece los siguientes pasos a seguir:

1) El barco (a través del consignatario o del naviero o del propio capitán) debe informar inmediatamente a Capitanía Marítima o Centro de Control de Tráfico Portuario y a la Autoridad Portuaria a través del Documento de Salud Marítima (DSM).
2) Cualquiera de estas instancias hará traslado inmediato de la información a Sanidad Exterior.
3) Esa comunicación incluirá datos básicos como el itinerario del barco en los últimos 30 días, lista de enfermos, nombre del capitán, etcétera.
4) Sanidad Exterior evalúa los datos y decide qué hacer a continuación: si no supone un riesgo para la salud pública o si lo puede suponer, y se activa una visita de inspección sanitaria al buque.
5) Si de esa inspección se deriva el procedimiento de actuación ante alertas sanitarias en puertos, Sanidad Exterior, Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria decidirán si ese buque queda fondeado fuera de la dársena o se atraca en un punto controlado del puerto.