NAVIERA ARMAS

 

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Ante el decreto del Gobierno de España declarando el Estado de Alerta en el país, el director gerente de Puertos Canarios, Manuel Ortega ha hecho públicas las nuevas medidas de organización del ente. 

En primer lugar, se ordena cerrar todas las oficinas de Puertos Canarios al público.Para el personal de oficina del ente se implementa de forma obligatoria la modalidad no presencial de trabajo (teletrabajo), habilitando las medidas técnicas que sean necesarias para su realización. Quedan exceptuados de dicha obligación los Directores de Puertos Canarios (Director Gerente, Directora Económico Financiero, Director Técnico y Director Administrativo), que atendiendo a sus obligaciones, podrán prestar sus servicios en las oficinas si lo estiman oportuno, salvaguardando en todo caso las medidas de contingencia para evitar la difusión del coronavirus.

Se suspenden los permisos y vacaciones de los oficiales/policía portuaria del ente, excepto cuando no sea posible atendiendo a las obligaciones de conciliación familiar, los cuales deberán incorporarse a sus puestos de trabajo de forma inmediata. Su actividad queda sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 en su calidad de cuerpo de seguridad pública, debiendo colaborar con las fuerzas de seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias para el cumplimiento de cualesquiera medidas que exija la situación de alarma.

En segundo lugar, de forma general, se limitan los accesos a los puertos competencia del ente público Puertos Canarios, quedando habilitados los usuarios autorizados cuya actividad esté relacionada, exclusivamente con la actividad pesquera y la actividad de tráfico regular/líneas regulares de mercancías y pasajeros (Lista II y III), tales como; entrada y salida de usuarios, personal propio, repostaje de combustible, avituallamiento, etc.

Se autoriza igualmente la entrada del personal de las empresas contratadas para prestar el servicio de seguridad en los puertos (Securitas España S.L.), así como la limpieza de los mismos (F.C.C), habilitando igualmente la apertura y actividad de las estaciones de combustibles que se encuentren dentro del recinto portuario.

El acceso de otros usuarios y realización de otras actividades dentro del recinto portuario queda prohibida, salvo por razones de fuerza mayor.

Los puertos de gestión indirecta deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, respecto a actividades apertura de locales e instalaciones y acceso a usuarios, así como cualesquiera otras que pueda determinar el Gobierno de España, el Gobierno de Canarias y Puertos Canarios en uso de sus competencias.